Artículo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.87 LEC – Artículo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 87. Solicitud de acumulación de procesos.
Además de lo previsto en el artículo 81, en el escrito en que se solicite la acumulación de
procesos se deberá indicar el tribunal ante el que penden los otros procesos, cuya
acumulación se pretende.

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Artículo 85 Efectos del auto que deniega la acumulación

SECCIÓN 3. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE DISTINTOS TRIBUNALES

Artículo 86 Normas aplicables
Artículo 88 Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos
Artículo 89 Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
Artículo 90 Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes

Artículo 87 del Código Civil

Art. 87 CC – Artículo 87 del Código Civil Español

Artículo 87.
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la
formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante
Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los
mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o
consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar
la escritura pública de divorcio.

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Artículo 85

Artículo 86

Artículo 88

Artículo 89

Capítulo IX: De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio

Artículo 90