Artículo 1151 del Código Civil

Art. 1151 CC – Artículo 1151 del Código Civil Español

Artículo 1151.
Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones
de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial.
Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un
número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras cosas
análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial.
En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el
carácter de la prestación en cada caso particular.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1149

Artículo 1150

Sección VI: De las obligaciones con cláusula penal

Artículo 1152

Artículo 1153

Artículo 1154