Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.116 LEC – Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado
informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa
alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que
éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de
Gobierno que deba conocer de la recusación.

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Artículo 114 Regulación aplicable
Artículo 115 Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación

Artículo 117 Aceptación de la recusación por el recusado
Artículo 118 Oposición del recusado y sustanciación de la recusación
Artículo 119 Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

Artículo 116 del Código Civil

Art. 116 CC – Artículo 116 del Código Civil Español

Artículo 116.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y
antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de
los cónyuges.

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Artículo 114

Sección II: De la determinación de la filiación matrimonial

Artículo 115

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