Artículo 1161 del Código Civil

Art. 1161 CC – Artículo 1161 del Código Civil Español

Artículo 1161.
En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o
el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se
hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1159

Artículo 1160

Artículo 1162

Artículo 1163

Artículo 1164