Art. 1398 CC – Artículo 1398 del Código Civil Español
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba
hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en
beneficio de la sociedad.
3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de
los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de
los cónyuges contra la sociedad.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: