Artículo 1774 del Código Civil

Art. 1774 CC – Artículo 1774 del Código Civil Español

Cuando al hacerse el depósito se designó lugar para la devolución, el depositario debe
llevar a él la cosa depositada; pero los gastos que ocasione la traslación serán de cargo del
depositante.
No habiéndose designado lugar para la devolución, deberá ésta hacerse en el que se
halle la cosa depositada, aunque no sea el mismo en que se hizo el depósito, con tal que no
haya intervenido malicia de parte del depositario.

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