Art.186 LEC – Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Durante el desarrollo de las vistas corresponde al Juez o Presidente, o al Letrado de la
Administración de Justicia en el caso de vistas celebradas exclusivamente ante él, la
dirección de los debates y, en particular:
1.º Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo
que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen
actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se
dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.º Agilizar el desarrollo de las vistas, a cuyo efecto llamará la atención del abogado o de
la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se
debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias, y si no atendiesen a la segunda
advertencia que en tal sentido se les formule, podrá retirarles el uso de la palabra.
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