Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.187 LEC – Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción
del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en
el artículo 147 de esta ley.
Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que
hubiera quedado grabada la vista.
2. Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse
por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Letrado de la
Administración de Justicia.

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Artículo 187 del Código Civil

Art. 187 CC – Artículo 187 del Código Civil Español

Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa
alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluido el poseedor actual,
pero aquél no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la
demanda.
Si apareciese el ausente, deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos
percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la restitución comprenderá también los
frutos percibidos y los debidos percibir a contar del día en que aquélla se produjo, según la
declaración del Secretario judicial.

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Artículo 187 del Código Civil

Art. 187 CC – Artículo 187 del Código Civil Español

Artículo 187.
Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa
alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluido el poseedor actual,
pero aquél no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la
demanda.
Si apareciese el ausente, deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos
percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la restitución comprenderá también los
frutos percibidos y los debidos percibir a contar del día en que aquélla se produjo, según la
declaración del Secretario judicial.

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