Artículo 1923 del Código Civil

Art. 1923 CC – Artículo 1923 del Código Civil Español

Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de
preferencia:
1.º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe
de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos.
2.º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del
seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se
hubiesen repartido.
3.º Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de
la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción.
4.º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de
mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes
anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores.
5.º Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se
refiera y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números
anteriores.

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