Art.195 LEC – Artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución
decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar
aquéllos en cualquier tiempo.
2. Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso,
desde el día en que el Presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo,
cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio.
Cuando los pidieren varios, el que presida fijará el tiempo por el que haya de tenerlos
cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado para ello.
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