Art. 1964 CC – Artículo 1964 del Código Civil Español
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años
desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas
de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
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