Art. 1967 CC – Artículo 1967 del Código Civil Español
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las
obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos,
agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen
realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se
refieran.
2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los
Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el
ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el
de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de
los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos
anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
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