Art.199 LEC – Artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si después de la vista se imposibilitare algún Magistrado, de suerte que no pueda
asistir a la discusión y votación, dará su voto por escrito, fundado y firmado, y lo remitirá
directamente al Presidente del tribunal. Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del
Secretario del tribunal.
El voto así emitido se computará con los demás y se conservará, rubricado por el que
presida, con el libro de sentencias.
2. Cuando el Magistrado impedido no pudiere votar ni aun de aquel modo, se decidirá el
asunto por los demás Magistrados que hubieren asistido a la vista, si compusiesen los
necesarios para formar mayoría. No habiéndolos, se procederá a nueva vista, con asistencia
de los que hubieren concurrido a la anterior y de aquel o aquellos que deban sustituir a los
impedidos, siendo en este caso aplicable lo dispuesto en los artículos 190 a 192 de la
presente Ley.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también cuando alguno de los
Magistrados que participaron en la vista no pueda intervenir en la deliberación y votación por
hallarse en alguno de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 194.
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Artículo 200 Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia
Artículo 201 Mayoría de votos
Artículo 202 Discordias