Artículo 203 (derogado) del Código Civil

Art. 203 (derogado) CC – Artículo 203 (derogado) del Código Civil Español

Artículo 203.
Cuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento
público notarial de los progenitores, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto
fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada,
las que considere más convenientes para el interés superior del menor.

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