Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.218 LEC – Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las
demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las
declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo
todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de
Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las
normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los
litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que
conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e
interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y
jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las
reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida
separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

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Artículo 218 del Código Civil

Art. 218 CC – Artículo 218 del Código Civil Español

Artículo 218.
La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo:
1.º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su
patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los
bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia,
si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.
2.º Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera
conveniente que ejerza también la tutela el cónyuge del tutor o la persona que se halle en
análoga relación de afectividad.
3.º Cuando los progenitores del tutelado hayan designado en testamento o documento
público notarial más de un tutor para que ejerzan la tutela conjuntamente.

 

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