Artículo 223 del Código Civil

Art. 223 CC – Artículo 223 del Código Civil Español

Artículo 223.
Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los
establecidos para la curatela.
La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad
si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará
audiencia si fuere mayor de doce años.
Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma
establecida en este Código.

Artículo 221

Capítulo II: De la tutela

Sección I: De la tutela en general

Artículo 222

Artículo 224

Artículo 225

Artículo 226