Art.231 LEC – Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser
subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
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Artículo 334 Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo