Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.231 LEC – Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser
subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

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Artículo 332 Deber de exhibición de entidades oficiales
Artículo 333 Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos
Artículo 334 Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo

Artículo 231 del Código Civil

Art. 231 CC – Artículo 231 del Código Civil Español

Artículo 231.
La tutela se extingue:
1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de
edad al menor.
2.º Por la adopción del menor.
3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el
titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria
potestad ejercitarla de hecho.

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