Art.232 LEC – Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de
actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación
hubiere acontecido.
2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el
Ministerio Fiscal.
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