Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.236 LEC – Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la
caducidad de la instancia o del recurso.

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Artículo 234 Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia
Artículo 235 Inicio de la comparecencia. Inexistencia de controversia. Prueba y decisión

Artículo 237 Caducidad de la instancia
Artículo 238 Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes
Artículo 239 Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución

Artículo 236 del Código Civil

Art. 236 CC – Artículo 236 del Código Civil Español

Artículo 236.
Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las
personas con discapacidad. El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del
menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.

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Artículo 234

Artículo 235

Artículo 237

Artículo 237 bis

Artículo 238

Artículo 239