Art.244 LEC – Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se
dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la
inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla
de quien y como corresponda.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la
tasación de costas practicada, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará
mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto
resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
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