Art.245 LEC – Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el
apartado 1 del artículo anterior.
2. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas,
derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o
profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el
importe de dichos honorarios es excesivo.
3. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no
haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados.
También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de
honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que
hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los
derechos de su procurador.
4. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las
partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse
dicha mención, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá la
impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de
reposición.
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