Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.260 LEC – Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona
requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. En tal caso, se
dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de
cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta,
podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios
verbales.
2. Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición
es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.
3. Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de
las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el
que no cabrá recurso alguno.
4. Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que
podrá ser recurrido en apelación.

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Artículo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
Artículo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares

Artículo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias
Artículo 262 Decisión sobre aplicación de la caución
Artículo 263 Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

Artículo 260 del Código Civil

Art. 260 CC – Artículo 260 del Código Civil Español

Artículo 260.
Los poderes preventivos a que se refieren los artículos anteriores habrán de otorgarse
en escritura pública.
El Notario autorizante los comunicará de oficio y sin dilación al Registro Civil para su
constancia en el registro individual del poderdante.

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Artículo 261

Artículo 262

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