Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.265 LEC – Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que
pretenden.
2.º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos
se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
3.º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el
contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes
sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o
con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el
apartado 1 del artículo 339.
5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente
habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos
hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer
de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del
apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el
registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una
certificación.
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente
o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor
dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la
designación a que se refiere el párrafo anterior.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la
audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios,
instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia
sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado
en la contestación a la demanda.

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Artículo 265 del Código Civil

Art. 265 CC – Artículo 265 del Código Civil Español

Artículo 265.
A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al
guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de
cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que
estime necesarias.
Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier
momento.

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