Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.273 LEC – Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas
telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de
escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la
autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción
íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo
momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El
medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la
Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en
ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que
realicen por razón de su cargo.
4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el
tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante
un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se
realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia.
Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica
que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o
ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias
literales cuantas sean las otras partes.
5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de
las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la
Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si
no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a
todos los efectos.
6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los
escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley.
De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y
en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.

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Artículo 273 del Código Civil

Art. 273 CC – Artículo 273 del Código Civil Español

Artículo 273.
Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no
se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior.
Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.

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