Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.274 LEC – Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los
escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se
entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
Si la presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber
optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de
las copias a las demás partes se realizará por la oficina judicial por el medio que proceda.

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Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador