Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.278 LEC – Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276
determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el
plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día
siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha
en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se
refiere el artículo 135.

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Artículo 278 del Código Civil

Art. 278 CC – Artículo 278 del Código Civil Español

Artículo 278.
Serán removidos de la curatela los que, después del nombramiento, incurran en una
causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los
deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio o cuando, en su caso,
surgieran problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan
apoyo.
La autoridad judicial, de oficio o a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció el
apoyo o del Ministerio Fiscal, cuando conociere por sí o a través de cualquier interesado
circunstancias que comprometan el desempeño correcto de la curatela, podrá decretar la
remoción del curador mediante expediente de jurisdicción voluntaria.
Durante la tramitación del expediente de remoción la autoridad judicial podrá suspender
al curador en sus funciones y, de considerarlo necesario, acordará el nombramiento de un
defensor judicial.
Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo curador
en la forma establecida en este Código, salvo que fuera pertinente otra medida de apoyo.

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