Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.281 LEC – Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial
que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la
costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido
y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo
que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de
averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las
partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de
disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 279 Función de las copias
Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos

Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria
Artículo 283 Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria

Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia

Artículo 281 del Código Civil

Art. 281 CC – Artículo 281 del Código Civil Español

Artículo 281.
El curador tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la persona con
discapacidad lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados y a la
indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su función,
cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio.
Corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual
tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.
En ningún caso, la admisión de causa de excusa o la decisión de remoción de las
personas físicas o jurídicas designadas para el desempeño de los apoyos podrá generar
desprotección o indefensión a la persona que precisa dichos apoyos, debiendo la autoridad
judicial actuar de oficio, mediante la colaboración necesaria de los llamados a ello, o bien, de
no poder contar con estos, con la inexcusable colaboración de los organismos o entidades
públicas competentes y del Ministerio Fiscal.
No concurrirá causa de excusa cuando el desempeño de los apoyos haya sido
encomendado a entidad pública.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 279

Artículo 280

Artículo 282

Artículo 283

Artículo 284

Salir de la versión móvil