Art.283 bis g LEC – Artículo 283 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En caso de que sea acordada por el tribunal, la prestación de caución será siempre
previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida acordada.
2. El tribunal empleará los medios que fueran necesarios para la ejecución de la medida
acordada y dispondrá lo que proceda sobre el lugar y modo en el que haya de cumplirse. En
particular, cuando la medida acordada consista en el examen de documentos y títulos, el
solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a su
costa.
3. De ser necesario podrá acordar mediante auto la entrada y registro de lugares
cerrados y domicilios, y la ocupación de documentos y objetos que en ellos se encuentren.
4. A instancia de cualquiera de las partes el tribunal dictará providencia dando por
terminada la práctica de la medida.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 283 bis e Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis f Procedimiento
Artículo 283 bis h Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis i Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia
Artículo 283 bis j Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia