Art.283 LEC – Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea
objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios
razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos
controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.
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Artículo 281 Objeto y necesidad de la prueba
Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria
Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia
Artículo 283 bis b Reglas sobre confidencialidad
Artículo 283 bis c Gastos y caución