Artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.289 LEC – Artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las pruebas se practicarán contradictoriamente en vista pública, o con publicidad y
documentación similares si no se llevasen a efecto en la sede del tribunal.
2. Será inexcusable la presencia judicial en el interrogatorio de las partes y de testigos,
en el reconocimiento de lugares, objetos o personas, en la reproducción de palabras,
sonidos, imágenes y, en su caso, cifras y datos, así como en las explicaciones
impugnaciones, rectificaciones o ampliaciones de los dictámenes periciales.
3. Se llevarán a cabo ante el Letrado de la Administración de Justicia la presentación de
documentos originales o copias auténticas, la aportación de otros medios o instrumentos
probatorios, el reconocimiento de la autenticidad de un documento privado, la formación de
cuerpos de escritura para el cotejo de letras y la mera ratificación de la autoría del dictamen
pericial, siempre que tengan lugar fuera de la vista pública o el Letrado de la Administración
de Justicia estuviera presente en el acto. Pero el Tribunal habrá de examinar por sí mismo la
prueba documental, los informes y dictámenes escritos y cualesquiera otros medios o
instrumentos que se aportaren.

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Artículo 287 Ilicitud de la prueba
Artículo 288 Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto

Artículo 290 Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente
Artículo 291 Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio
Artículo 292 Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas

Artículo 289 del Código Civil

Art. 289 CC – Artículo 289 del Código Civil Español

Artículo 289.
No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común
realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación
judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener
también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el
nombramiento.

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