Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.29 LEC – Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 29. Provisión de fondos.
1. El poderdante está obligado a proveer de fondos al procurador, conforme a lo
establecido por la legislación civil aplicable para el contrato de mandato.
2. Si, después de iniciado un proceso, el poderdante no habilitare a su procurador con
los fondos necesarios para continuarlo, podrá éste pedir que sea aquél apremiado a
verificarlo.
Esta pretensión se deducirá ante el Tribunal que estuviere conociendo del asunto.
Deducida dicha pretensión, por el Letrado de la Administración de Justicia se dará traslado al
poderdante por el plazo de diez días y el Letrado de la Administración de Justicia resolverá
mediante decreto lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el
plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio.

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Artículo 32 Intervención no preceptiva de abogado y procurador

Artículo 29 del Código Civil

Art. 29 CC – Artículo 29 del Código Civil Español

Artículo 29.
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para
todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que
expresa el artículo siguiente.

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Artículo 27

Artículo 28

Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil

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Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

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