Artículo 295 (derogado) del Código Civil

Art. 295 (derogado) CC – Artículo 295 (derogado) del Código Civil Español

Artículo 295.
Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos
siguientes:
1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta
que cese la causa determinante o se designe a otra persona.
2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya
de prestarle apoyo.
3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad
judicial lo considere necesario.
4.º Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la
persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la
administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.
5.º Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de
apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.
Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor
judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos
y preferencias de aquella.

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