Artículo 296 (derogado) del Código Civil

Art. 296 (derogado) CC – Artículo 296 (derogado) del Código Civil Español

Artículo 296.
No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona,
salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el
nombramiento.

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