Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.300 LEC – Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas
se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Interrogatorio de testigos.
3.º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando
excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
4.º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del
tribunal.
5.º Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante
instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.
2. Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia,
continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.

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Artículo 298 Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas

Artículo 299 Medios de prueba

Artículo 301 Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
Artículo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
Artículo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen

Artículo 300 del Código Civil

Art. 300 CC – Artículo 300 del Código Civil Español

Artículo 300.
Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos
tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el
Registro Civil.

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Artículo 303