Art.315 LEC – Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando sean parte en un proceso el Estado, una Comunidad Autónoma, una Entidad
local y otro organismo público, y el tribunal admita su declaración, se les remitirá, sin esperar
al juicio o a la vista, una lista con las preguntas que, presentadas por la parte proponente en
el momento en que se admita la prueba, el tribunal declare pertinentes, para que sean
respondidas por escrito y entregada la respuesta al tribunal antes de la fecha señalada para
aquellos actos.
2. Leídas en el acto del juicio o en la vista las respuestas escritas, se entenderán con la
representación procesal de la parte que las hubiera remitido las preguntas complementarias
que el tribunal estime pertinentes y útiles, y si dicha representación justificase
cumplidamente no poder ofrecer las respuestas que se requieran, se procederá a remitir
nuevo interrogatorio por escrito como diligencia final.
3. Será de aplicación a la declaración prevista en este artículo lo dispuesto en el artículo
307.
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