Art.368 LEC – Artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente y con la
debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se
incorporaran, se tendrán por no realizadas.
2. El tribunal decidirá sobre las preguntas planteadas en el mismo acto del interrogatorio,
admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y
circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio.
Se inadmitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo
según el artículo 360.
3. Si pese a haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta no
constará en acta.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 366 Modo de declarar los testigos
Artículo 367 Preguntas generales al testigo
Artículo 369 Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
Artículo 370 Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
Artículo 371 Testigos con deber de guardar secreto