Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.369 LEC – Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la
pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que
estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá
manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.

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Artículo 372 Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste

Artículo 369 del Código Civil

Art. 369 CC – Artículo 369 del Código Civil Español

Artículo 369.
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al
propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los
antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en
recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

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