Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.374 LEC – Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 146.

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Artículo 372 Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
Artículo 373 Careo entre testigos y entre éstos y las partes

Artículo 375 Indemnizaciones a los testigos
Artículo 376 Valoración de las declaraciones de testigos
Artículo 377 Tachas de los testigos

Artículo 374 del Código Civil

Art. 374 CC – Artículo 374 del Código Civil Español

Artículo 374.
Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de
ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda
separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

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Artículo 372

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Sección III: Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles

Artículo 375

Artículo 376

Artículo 377