Artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.389 LEC – Artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal
decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que
sea objeto principal del pleito.
Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso

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Artículo 387 Concepto de cuestiones incidentales
Artículo 388 Norma general sobre procedimiento

Artículo 390 Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
Artículo 391 Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
Artículo 392 Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales

Artículo 389 del Código Civil

Art. 389 CC – Artículo 389 del Código Civil Español

Artículo 389.
Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el
propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su
caída.
Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a
costa del mismo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 387

Capítulo IV: Del derecho de cerrar las fincas rústicas

Artículo 388

Capítulo V: De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse

Artículo 390

Artículo 391

Título III: De la comunidad de bienes

Artículo 392