Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.390 LEC – Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del
juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que
aquéllas sean resueltas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 388 Norma general sobre procedimiento
Artículo 389 Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento

Artículo 391 Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
Artículo 392 Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
Artículo 393 Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales

Artículo 390 del Código Civil

Art. 390 CC – Artículo 390 del Código Civil Español

Artículo 390.
Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios
a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está
obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la
Autoridad.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 388

Capítulo V: De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse

Artículo 389

Artículo 391

Título III: De la comunidad de bienes

Artículo 392

Artículo 393