Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.392 LEC – Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los
documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se
indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal
de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.
2. El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle
en ninguno de los casos anteriores.

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Artículo 390 Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
Artículo 391 Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos

Artículo 393 Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales

Artículo 394 Condena en las costas de la primera instancia
Artículo 395 Condena en costas en caso de allanamiento

Artículo 392 del Código Civil

Art. 392 CC – Artículo 392 del Código Civil Español

Artículo 392.
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a
varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las
prescripciones de este título.

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Artículo 390

Artículo 391

Título III: De la comunidad de bienes

Artículo 393

Artículo 394

Artículo 395

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