Artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.401 LEC – Artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones
a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para
contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la
demanda.

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Artículo 402 Oposición a la acumulación de acciones
Artículo 403 Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda
Artículo 404 Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación

Artículo 401 del Código Civil

Art. 401 CC – Artículo 401 del Código Civil Español

Artículo 401.
Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la
división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de
los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales
independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo
trescientos noventa y seis

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