Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.409 LEC – Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la
reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que
sean objeto de la demanda principal.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 407 Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención
Artículo 408 Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada

Artículo 410 Comienzo de la litispendencia
Artículo 411 Perpetuación de la jurisdicción
Artículo 412 Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles

Artículo 409 del Código Civil

Art. 409 CC – Artículo 409 del Código Civil Español

Artículo 409.
El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:
1.º Por concesión administrativa.
2.º Por prescripción de veinte años.
Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que
resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y
forma en que se haya usado de las aguas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 407

Artículo 408

Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas

Artículo 410

Artículo 411

Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado

Artículo 412