Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.417 LEC – Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando la audiencia verse sobre varias circunstancias de las referidas en el artículo
anterior, se examinarán y resolverán por el orden en que aparecen en los artículos
siguientes.
2. Cuando sea objeto de la audiencia más de una de las cuestiones y circunstancias del
artículo anterior, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, se pronunciará
en un mismo auto sobre todas las suscitadas que, conforme a los artículos siguientes, no
resuelva oralmente en la misma audiencia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 415 Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo
Artículo 416 Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia

Artículo 418 Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía
Artículo 419 Admisión de la acumulación de acciones
Artículo 420 Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario

Artículo 417 del Código Civil

Art. 417 CC – Artículo 417 del Código Civil Español

Artículo 417.
Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él
aguas subterráneas.
La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede
hacerse con licencia administrativa

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 415

Artículo 416

Sección IV: De las aguas subterráneas

Artículo 418

Artículo 419

Sección V: Disposiciones generales

Artículo 420