Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.430 LEC – Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si cualquiera de los que hubieren de acudir al acto del juicio no pudiere asistir a éste por
causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad podrá solicitar nuevo señalamiento
de juicio. Esta solicitud se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en el artículo 183.

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Artículo 429 Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio

Artículo 431 Finalidad del juicio
Artículo 432 Comparecencia e incomparecencia de las partes
Artículo 433 Desarrollo del acto del juicio

Artículo 430 del Código Civil

Art. 430 CC – Artículo 430 del Código Civil Español

Artículo 430.
Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.
Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o
derecho como suyos.

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Capítulo I: De la posesión y sus especies

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