Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.436 LEC – Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artículos anteriores se
llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de
resultar necesario, el Letrado de la Administración de Justicia, en la forma establecida en
esta ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del
quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.
2. El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra
el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior.

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Artículo 435 Diligencias finales. Procedencia

Artículo 437 Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
Artículo 438 Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
Artículo 439 Inadmisión de la demanda en casos especiales