Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.446 LEC – Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá
recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte
podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda
instancia.

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Artículo 446 del Código Civil

Art. 446 CC – Artículo 446 del Código Civil Español

Artículo 446.
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en
ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de
procedimiento establecen.

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