Artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.481 LEC – Artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el escrito de interposición se expresará el supuesto, de los previstos por el artículo
477.2, conforme al que se pretende recurrir la sentencia. Igualmente se expondrán, con la
necesaria extensión, los fundamentos y se podrá pedir la celebración de vista.
2. Al escrito de interposición se acompañarán certificación de la sentencia impugnada y,
cuando sea procedente, texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del
interés casacional.
3. En su caso, en el escrito de interposición, además de fundamentarse el recurso de
casación, se habrá de manifestar razonadamente cuanto se refiera al tiempo de vigencia de
la norma y a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime
infringida.
4. (Sin contenido)

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Artículo 479 Interposición del recurso
Artículo 480 Resolución sobre la preparación del recurso

Artículo 482 Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones
Artículo 483 Decisión sobre la admisión del recurso
Artículo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión

 

Artículo 481 del Código Civil

Art. 481 CC – Artículo 481 del Código Civil Español

Artículo 481.
Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por
el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y
no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se
encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran
sufrido por su dolo o negligencia.

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Artículo 480

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Artículo 483

Artículo 484