Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.485 LEC – Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Admitido el recurso de casación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado
del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas,
para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si
consideran necesaria la celebración de vista.
En el escrito de oposición también se podrán alegar las causas de inadmisibilidad del
recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal.

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Artículo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario

Artículo 485 del Código Civil

Art. 485 CC – Artículo 485 del Código Civil Español

Artículo 485.
El usufructuario de un monte disfrutará todos los aprovechamientos que pueda éste
producir según su naturaleza.
Siendo el monte tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él
las talas o las cortas ordinarias que solía hacer el dueño, y en su defecto las hará
acomodándose en el modo, porción y épocas, a la costumbre del lugar.
En todo caso hará las talas o las cortas de modo que no perjudiquen a la conservación
de la finca.
En los viveros de árboles podrá el usufructuario hacer la entresaca necesaria para que
los que queden puedan desarrollarse convenientemente.
Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, el usufructuario no podrá cortar
árboles por el pie como no sea para reponer o mejorar alguna de las cosas usufructuadas, y
en este caso hará saber previamente al propietario la necesidad de la obra.

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