Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.49 LEC – Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

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Artículo 49 bis Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer

SECCIÓN 2. DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL

Artículo 50 Fuero general de las personas físicas
Artículo 51 Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad

Artículo 49 del Código Civil

Art. 49 CC – Artículo 49 del Código Civil Español

Artículo 49.
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida
por la ley del lugar de celebración.

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Artículo 47

Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio

Artículo 48

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

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